1.- CONSIDERADOS MANO DE OBRA LOCAL
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1A
Para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).
II. PERMISO TIPO 1B-1
Para Trabajador (a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña.
III. PERMISO DE TRABAJO 1B-2
Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.
IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1B-3
Para trabajador(a) migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.
V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1C
Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente (a) de la República.
VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1D
Para trabajador (a) migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.
VII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1E
Para trabajador (a) migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
VIII. PERMISO DE TRABAJO TIPO 1F
Para trabajador (a) migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
2.- PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2A
Para persona migrante contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2B
Para trabajador (a) migrante contratada por un empleador como especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2C
Para Persona Extranjera contratada como personal de confianza por un empleador dentro.
IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2D
Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).
V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2E
Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.
3.- LEYES ESPECIALES
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3A
Para trabajador(a) migrante contratado(a) como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.
Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3B
Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber, (toda persona migrante que labore para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico).
Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C
Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia).
IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D
Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3E
Para trabajador (a) migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3F
Para trabajador (a) migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.
4.- POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4A
Para trabajador (a) migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4B
Para trabajador (a) migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4C
Para trabajador (a) migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 4D
Para trabajador (a) migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.
5.- PROTECCIÓN HUMANITARIA
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5A
Para trabajador(a) migrante refugiado (a), en todas sus modalidades.
II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5B
Para trabajador(a) migrante reconocido como asilado político.
III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5C
Para trabajador(a) migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.
IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5D
Para trabajador(a) migrante reconocido por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas como Víctima de Trata (Protección Humanitaria Temporal).
V. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5E
Para trabajador(a) migrante bajo la protección del Estado por razones humanitarias.
6.- CONDICIONES ESPECIALES
I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A
Estos permisos de trabajo se dividen en dos tipos, dependiendo la condición de empleo o trabajo de la persona migrante, sea Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena.
II. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B
Para migrantes que sean estudiantes.
7.- PERMISO TEMPORAL DE PROTECCIÓN
Es un proyecto de atención humanitaria para las personas migrantes en condición irregular que vivan en el territorio nacional, que impulsa el Gobierno de la República de Panamá. Con este proyecto de regularización, se busca identificar a las personas para que éstas puedan iniciar su trámite de regularización y aportar con su trabajo, en cumplimiento de la ley laboral, al mercado productivo formalmente.
8.- PERMISO DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD HUMANITARIA
Se crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria al que podrá optar toda persona extranjera que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentre irregular dentro del territorio nacional y haya permanecido por un periodo no menor de un año en el país. En la eventualidad que el solicitante haya salido del país durante ese año, no puede haber permanecido más de sesenta días consecutivos fuera del territorio nacional.
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria será un documento que contemplará el Permiso Laboral emitido a favor del extranjero que se acoja al presente Decreto Ejecutivo, para que obtenga un permiso de trabajo en el territorio nacional en conjunto a su residencia.